La Segunda Sala invalida la Ley de la Industria Eléctrica
Redacción MEH
01/02/2024 - 10:54
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha otorgado un amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), sentando un importante precedente en relación con los cientos de recursos legales presentados contra la controvertida Reforma Eléctrica del presidente Andrés Manuel López Obrador, presentada en 2021.
Con una votación de tres a favor y dos en contra, la Segunda Sala definió un precedente crucial para los numerosos amparos interpuestos por actores privados en oposición a las modificaciones legales de 2021. El voto del ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala, resultó determinante.
Los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar emitieron votos a favor del amparo, mientras que las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron en contra de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica.
La importancia del voto de Pérez Dayán se destacó cuando el ministro Javier Laynez se excusó de votar en este juicio. Pérez Dayán, haciendo uso del "voto de calidad" contemplado en el Artículo 56 de la Ley de Amparo en casos de empate, inclinó la balanza a favor del amparo.
Este fallo sienta un precedente que permite cuestionar la constitucionalidad de la priorización de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus plantas asociadas en la inyección de energía a la red nacional, en detrimento de las energías renovables y otros actores del sector.
La Segunda Sala expresó, en su sentencia, que este mecanismo viola los principios de competencia, además, que obstaculiza la formación de un nuevo mercado, desincentiva la participación de nuevos actores y es incoherente al mandato de neutralidad.
Además, la sentencia declaró inconstitucional la posibilidad de que las plantas de la CFE accedan a la asignación de contratos de cobertura eléctrica mediante contratos de interconexión, eludiendo el proceso de subasta al que están sujetas las empresas privadas. Este trato diferenciado fue calificado como una eliminación injusta de la sana competencia en el mercado eléctrico.